1. Sendero del PENSAR I

¿Qué son los derechos humanos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Derechos humanos

¿Cuáles son las características esenciales de los derechos humanos?[1]

Son universales, porque corresponden a todas las personas sin excepción. Son interdependientes, porque todos los derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíproca. 7 Son indivisibles, porque no se puede fragmentar su respeto. Son progresivos, porque permiten su ampliación en protección, contenido y eficacia. El Estado tiene la obligación de procurar su cumplimiento. Este principio implica la no regresividad en el reconocimiento y en la garantía de los derechos.

 

equidad

 

 

Características de los Derechos Humanos[2]

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

  • Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

  • Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Derechos humanos

 

Si deseas profundizar sobre el tema puedes ver el siguiente video:

 

Una vez que abordamos qué son los Derechos Humanos, es importante especificar qué implicaciones y posibilidades plantea el pertenecer al colectivo LGBTTTIQ+ en materia de los mismos.

Son de particular relevancia los Principios de Yogyakarta, un importante instrumento de los derechos humanos. Se trata de un conjunto de principios que aplican los estándares de la legislación internacional sobre derechos humanos a los problemas que afectan a las personas LGBTI. Los Principios de Yogyakarta identifican los derechos específicos y las obligaciones y deberes relacionados que corresponden a los Estados para garantizar que las personas LGBTI puedan ejercer y disfrutar de esos derechos.

Los cuales te señalamos a continuación (Principios de Yogyakarta, 2006):

  • Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

  • Principio 2. Los derechos a la igualdad y la no discriminación
  • Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • Principio 4. El derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona será privada de la vida arbitrariamente por ningún motivo, incluyendo la referencia a consideraciones acerca de su orientación sexual o identidad de género. A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo entre personas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, o por su orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 5. El derecho a la seguridad personal

Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo.

  • Principio 6. El derecho a la privacidad

Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a gozar de su privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales, inclusive en cuanto a su familia, su domicilio o su correspondencia, así como derecho a la protección contra ataques ilegales a su honra o a su reputación. El derecho a la privacidad normalmente incluye la opción en cuanto a revelar o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

  • Principio 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
  • Principio 8. El derecho a un juicio justo

Toda persona tiene derecho a ser oída en audiencia pública y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona.

  • Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

  • Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de blancas

Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y toda forma de explotación, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a ella, por causa de su orientación sexual o identidad de género real o percibida. Deberá garantizarse que las medidas diseñadas para prevenir la trata tengan en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad frente a ella, entre ellos las diversas formas de desigualdad y de discriminación por orientación sexual o identidad de género reales o percibidas, o por la expresión de estas u otras identidades. Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las personas que se encuentran en riesgo de trata.

  • Principio 12. El derecho al trabajo
  • Principio 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social
todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada
toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 16. El derecho a la educación
toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
  • Principio 17. El derecho al disfrute al más alto nivel posible de salud

Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.

  • Principio 18. Protección contra abusos médicos

Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas.

  • Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin tener en cuanta a las fronteras.

  • Principio 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso con el fin de manifestarse de manera pacífica, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Las personas pueden crear reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos y hacer que dichas asociaciones les sean reconocidas.

  • Principio 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos no pueden ser invocados por el estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el estado del cual la persona es ciudadana.

  • Principio 23. El derecho a procurar asilo

En caso de persecución, incluida la relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una persona a ningún estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 24. El derecho a formar una familia

Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

  • Principio 25. El derecho a participar en la vida pública

Todas las personas que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones públicas, incluso en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

  • Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural

Toda persona, con independencia de su orientación sexuales o identidad de género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y a expresar la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género a través de la participación cultural.

  • Principio 27. El derecho a promover los derechos humanos

Toda persona tiene derecho, individualmente o asociándose con otras, a promover la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir nuevas normas relacionadas con los derechos humanos y a trabajar por la aceptación de las mismas.

  • Principio 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos

Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

  • Principio 29. Responsabilidad

Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos principios, tiene derecho a que a las personas directa o indirectamente responsables de dicha violación, sean funcionarios o funcionarias públicas o no, se les responsabilice por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

 

Te invitamos a ver el siguiente video

 

Mujeres

A continuación les presentamos algunas recomendaciones de los organismos más importantes a nivel mundial sobre el cómo asegurar su funcionamiento y respeto hacia l@s miembros del colectivo LGBTTTIQ+

Derechos humanos

Derechos humanos

¿Qué son los derechos políticos?

Lo primero que nos debemos preguntar es qué son y qué distingue a los derechos políticos del resto de los derechos. Los derechos tienen un origen, un destino, una protección, y posteriormente un titular.

En el origen de todo derecho se encuentra un conflicto. No hace sentido el tener un derecho si no resuelve un conflicto de la manera pacífica e institucional que establecen las leyes.

 

Los derechos políticos ofrecen la solución a problemas que hoy podríamos ver como asuntos pasados, pero que han estado presentes en el camino y se vislumbran en el futuro de todas las naciones.

Hay un llamado a no dar por hecho aquellas cosas que parecen mera rutina. Así, no podemos dar como cierto afirmaciones como que el padrón electoral es por sí mismo confiable, pues requiere de la participación de los ciudadanos y de una supervisión muy meticulosa. Tampoco podemos dar por hecho que las casillas electorales se instalan como por arte de magia y que los ciudadanos participan. Se debe seguir fomentando la participación ciudadana.

No podemos creer que hay un estándar que se alcanza y se mantiene estable como si fuera un cimiento estático de las sociedades.

 

Nos preguntamos: ¿Cómo se ejerce el derecho de propiedad? Protegiendo la casa, habitando el predio. ¿Cómo se protege el derecho de libre tránsito? Transitando. ¿Cómo se solucionan los derechos de libertad de expresión, asociación política, participación ciudadana? Pensando, expresándose, asociándose y participando.

Ésa es la principal vertiente de fortalecimiento y protección de los derechos.

No hay derecho que se atrofie más que aquel que no se usa, que no se ejerce.

 

Todos estos derechos están otorgados en titularidad al individuo, pero el individuo por sí mismo no tiene sentido en la gran expresión democrática. Sólo significamos como ciudadanos cuando nos unimos con otros.

La ciudadanía es algo similar a lo que sucede con los diputados, los consejeros del INE o los miembros de cualquier órgano colegiado: no sirve sola. Únicamente trasciende cuando aglutina, cuando suma y cuando construye. Y ésa es la segunda gran idea: la construcción de ciudadanía.

 

 

[1] Retomado de CNDH (2018). Aspectos básicos de Derechos Humanos, recuperado de:   , https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/07-aspectos-basicos.pdf

[2] Para mayor información ver página web de la CNDH, recuperado de: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos