1. Sendero del PENSAR II

Vas muy bien, continúa

 

¿Cuál es el contexto de los derechos políticos para las personas LGBT+ en América Latina?


 

La construcción de ciudadanía

Ya tenemos los derechos políticos y sus titulares, que llamamos ciudadanos pero, ¿qué es la ciudadanía?; es un concepto abstracto al que hay que llegar o es algo que se construye, se transforma y se modifica. También puede decirse que no es nada en sí mismo, y es más bien una manera de actuar, una conducta.

La ciudadanía es el acto de cohabitar jurídicamente una nación en un momento y un espacio determinados; es una acción, no una condición.

La palabra “ciudadanía”, con relación a la pertenencia a un espacio. Casi en toda semilla de la ciudadanía la propiedad era lo que determinaba la participación de las personas en la toma de decisiones.

Es la expresión más primitiva de la copropiedad y del condominio. Cohabitar es sernos, hacernos y sentirnos copropietarios de la nación, de su estado jurídico y de sus instituciones. (Orellana Moyao, 2020)

Ésta es la visión occidental, pero también encontramos una visión tradicional de los pueblos indígenas que tienen otro tipo de ciudadanía, de colectividad y de cohabitación. Y así encontramos otro tipo de expresiones: en gremios y en otro tipo de lugares donde la gente se encuentra y al darse ese encuentro es que se ejerce la ciudadanía y los derechos de pensar, de expresarse y de ser.

 Ciudadanía y Género

¿La ciudadanía debe llevarnos a aspirar a una sola colectividad o a una colectividad de colectividades? Por qué quizá es ahí donde tenemos el desafío del siglo XXI, y donde encontramos el tema del género, que no es una división entre hombres y mujeres a raíz de características fisiológicas; es un asunto de la convicción del rol que cada persona quiere ejercer en sus relaciones familiares, afectivas, sexuales y en su relación con la comunidad.

Es mucho más sofisticado que el asunto de la sexualidad. Al tratarse de un rol, entonces se trata de un asunto de comunidades, y si estamos hablando de una decisión, entonces lo que tenemos ante nosotros es el gran derecho de la libertad de elección y auto adscripción a los roles.

Entonces parece más atractiva la colectividad de colectividades, aquella en la que si quiero ser ama de casa tengo la posibilidad de adoptar ese rol, y si quiero ser campesino, también; pero si no quiero, entonces tengo la posibilidad de elegir algún rol distinto; es decir, una colectividad en la que no hay fatalidades por razón de nacimiento, sexo, creencia, apellido o linaje.

Esta libertad de auto adscripción es el primer insumo de la democracia. Una primera elección, que es vista como la esencia de la democracia. Pero también es compromiso.

El acto de elegir se nos ha vendido como un acto de consumo, donde el voto es la moneda y los partidos son mercaderías, y es por eso que se cambia de opinión y se percibe un ambiente similar al de un mercado. Pero las elecciones de vida son compromisos con los demás. Si me adscribo a un grupo, a una idea, a una agenda o a una convicción, estoy adquiriendo un compromiso que también se vuelve exigible, y por eso el voto también es una obligación. Es una obligación por qué necesitamos de la concurrencia de los demás para que mi voto tenga sentido, para que los porcentajes tengan una razón de ser, por qué en lo cuantitativo sí encontremos lo cualitativo.

Violencia política

 

Violencia política en razón de género.

La violencia política es todo acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, así como proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación, o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos y candidatas.

 

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

¿Qué se entiende por acciones, omisiones o tolerancia basadas en elementos de género?

  • Las que se dirigen a una mujer por su condición de mujer.
  • Tienen un impacto diferenciado en ella.
  • Le afectan desproporcionadamente.

La violencia política afecta a mujeres y hombres, por ello es necesario distinguir la que se ejerce contra las mujeres cuando contiene elementos de género. (Instituto Nacional Electoral, Guía para la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, 2018)

Violencia contra las mujeres

 

¿Qué diferencia existe entre violencia, violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género?

La violencia política radica en la comisión de conductas que buscan generar un detrimento en el goce y ejercicio de un derecho político y/o electoral, sin que se relacione dicha conducta con el género de la persona afectada.

En contraste, la VPMRG comprende todas aquellas acciones u omisiones que se dirigen a la persona en razón de su género, y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas desproporcionadamente, menoscabando o anulando sus derechos políticos y electorales, incluido el ejercicio de un cargo público.

Violencia política